GUÍA BÁSICA DE GOBIERNO CORPORATIVO

1. Definición de Gobierno Corporativo.

 

Para EDICIONES GAMMA S.A. el Gobierno Corporativo se entenderá como un conjunto de principios, políticas y medidas empresariales que permiten el fortalecimiento de las estructuras de dirección, administración y supervisión eficaces y transparentes. El Gobierno Corporativo es entonces una decisión para crear valor y generar confianza en los accionistas de las Compañías y sus Grupos de Interés.

 

 

2. Importancia del Gobierno Corporativo.

 

  • Formaliza los principios y políticas de transparencia, conducta y ética que tiene una Sociedad.
  • Establece las competencias y los órganos que toman decisiones al interior de una Empresa.
  • Permite identificar el tipo de información a revelar por parte de una Compañía y los mecanismos a través de los cuales se realiza tal divulgación.
  • Fomenta en los diferentes Grupos de Interés al interior de una Compañía, una cultura basada en transparencia y ética.
  • A largo plazo genera confianza en todos los Grupos de Interés de una Sociedad, tanto internos como externos.
 
 

3. Principales normas que regulan el Gobierno Corporativo en las Sociedades Supervisadas por la Superintendencia de Sociedades.

4. Principales temas que abarca el Gobierno Corporativo.

5. Fortalecimiento del Rol del Revisor Fiscal.

En Octubre de 2008 la Superintendencia de Sociedades, a través de la Circular Externa 115-000011 / 2008, impartió instrucciones relacionadas con la racionalización de las funciones de los Revisores Fiscales de las entidades supervisadas por esta Superintendencia, como órgano encargado de ejercer vigilancia permanente de la actividad social de las Compañías.

En esta Circular, la Supersociedades recoge el marco integral sobre Revisoría Fiscal e incorpora diferentes e importantes elementos de Gobierno Corporativo, en especial dirigidos a garantizar la
independencia y objetividad en el desarrollo de sus funciones, tales como:


  • Rotar a las personas que al interior de una Compañía adelantan la función de Revisoría Fiscal con por lo menos una periodicidad de 5 años.
  • No contratar los servicios de Revisoría Fiscal con personas o firmas que hayan recibido ingresos por parte de la Compañía, de su matriz o de sus subordinadas que representen el 25% o más de
    los últimos ingresos anuales del Revisor Fiscal.
  • Se estipula la exclusividad del servicio, por lo cual dentro de la Compañía y/o sus subordinadas no se deberán contratar con el Revisor Fiscal servicios diferentes al de Revisoría, tales como
    outsorcing, auditoría y/o asesoría tributaria.


Esta Circular fue realizada en un trabajo conjunto con la Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de la armonización de criterios y parámetros generales que deben regir la gestión de los Revisores Fiscales de las entidades sujetas a inspección, vigilancia y/o control de las dos superintendencias.